Como todos sabéis el pasado 6 de diciembre se conmemora la celebración del Referéndum Constitucional de 1978 en el que los españoles aprobamos por amplia mayoría la actual Constitución Española.
Quiero resaltar algunos puntos del artículo 27 de la misma para que recordéis una de las razones por las que debemos defenderla :
1.
"Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza."
2. "La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales."
4.
"La enseñanza básica es obligatoria y gratuita."
"Había una vez
un país que tenía un Rey, pero este Rey no ejercía el mando absoluto como había
ocurrido en otros tiempos en aquel mismo reino. Por el contrario, se pretendió
que cada ciudadano se viera representado en la persona del Monarca, independientemente
de sus opiniones personales.
Aquel país, pues, se convirtió en
una Monarquía Parlamentaria. Eso quería decir que el Rey no mandaba, sino que,
solamente arbitraba y que los habitantes de aquel reino tenían derecho a
agruparse en partidos políticos y a elegir sus representantes para las Cortes
Generales, máximo organismo de la elaboración y aplicación de las leyes de
aquel país.
Tras estas reformas, el Rey, muy satisfecho, prestó
juramento ante las Cortes Generales de desempeñar fielmente sus funciones y
guardar y hacer guardar las leyes que regían el reino a través de una
Constitución que se promulgó.
Sobre la persona del Rey, primer
ciudadano de aquel país, recayeron las
siguientes obligaciones:
-Ostentar el rango de Jefe de Estado.
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
-Convocar al pueblo a referéndum, en los términos previstos en la Constitución, para que éste opinase sobre los asuntos graves del país.
-Proponer al candidato a Presidente del Gobierno o nombrarlo, así corno poner fin a sus funciones, en los términos que preveía la Constitución. El Presidente del Gobierno ejercía el mando durante cuatro años, término en el que había nuevas elecciones generales.
-Podía nombrar y separar a los otros miembros del Gobierno a propuestas del Presidente. 0 sea, que si un Presidente quería relevar de su cargo a un Ministro, por alguna razón determinada, podía consultarlo con el Rey y éste, podía relevarle de su cargo aunque no hubiera elecciones generales ya que los miembros del Gobierno no habían sido elegidos directamente por el pueblo.
- Expedir y firmar los decretos acordados en el Consejo de Ministros, otorgar empleos militares y civiles y podía conceder honores y distinciones.
-Tenía la obligación de ser informado de los asuntos de Estado y podía presidir las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estimase oportuno o cuando el Presidente del Gobierno se lo pidiera.
-Era el jefe supremo de las Fuerzas Armadas de aquel país.
-Podía ejercer el derecho de gracia (o sea, perdonar a alguien de algún delito cometido), pero no podía autorizar un indulto general. No podía, por lo tanto, bajo su sola responsabilidad, perdonar a muchos ciudadanos a la vez.-El Rey acreditaba a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y recibía y acreditaba a los extranjeros cuando venían a visitar el reino.
- De acuerdo con la Constitución y las leyes, podía firmar acuerdos con otros países.
-Y en caso de extrema necesidad siempre autorizado por las Cortes Generales podía declarar la guerra o firmar la paz.
- El Rey, en definitiva, como primer ciudadano de aquel país, representaba al Estado en las relaciones internacionales.
La persona del Rey se convirtió en inviolable. Eso quería decir que nadie podía pedirle responsabilidades por sus actos y que sobre él recaía la máxima confianza, que su persona y sus actos estaban dados por el Presidente del Gobierno y por los Ministros. De los actos del Rey, pues, se hacían responsables las personas que le habían autorizado a ejercer sus funciones. Así, si el Rey declaraba una guerra, o destituía a un Ministro, o convocaba al pueblo a una consulta general, nunca lo hacía porque a él le pareciese oportuno, simplemente, sino porque el Gobierno del país, a cuyo frente estaba el Presidente del Gobierno, así se lo había pedido.
Todo parecía muy bien dispuesto y ordenado, pero, una cosa preocupaba a aquel país: ¿qué sucedería cuando el Rey, por razón natural, desapareciera? Aquel reino, si no ocurría ninguna catástrofe, seguiría existiendo más allá de los años de vida de las personas que habían construido las nuevas leyes. Por eso, en un apartado de aquella misma Constitución, se dedicaron varios artículos para asegurar la descendencia del Monarca. En ellos se decretó que la Corona sería hereditaria por línea directa, 0 sea, que el nuevo Rey, en caso de defunción del actual, sería el pariente más próximo del monarca, siguiendo el orden regular de primogenitura. los hijos del Rey, por lo tanto, eran los herederos más directos. Y en caso del Monarca no tener descendencia, el pariente más próximo.
Esta disposición, no obstante, tenía un punto que a algunas ciudadanas del país no agradó, ya que, en estas disposiciones sobre la herencia de la Corona, se favorecía más al sexo masculino que al femenino. Ello era así porque de entre los parientes del Rey en el mismo grado (hijos, por ejemplo), heredaría la Corona el primer hijo varón, aunque no fuese el mayor. Y la Corona sólo pasaría a manos femeninas en caso de que el Monarca no tuviese entre sus hijos a ningún varón.
Sobre este punto se decretaron otros artículos en los cuales se precisaba todo lo referente a la sucesión. Porque podía ocurrir, por ejemplo, que un futuro Rey no tuviera descendencia, al menos de forma tan directa para poder aspirar a la Corona. En un caso así, las Cortes Generales decretarían quién debía ocupar el trono.
También pudiera ocurrir que el Rey en funciones, muriera antes de que sus descendientes fuesen mayores de edad (18 años), en cuyo caso, el reino tendría que nombrar un Regente. El Rey o la Reina consorte serían los primeros en ocupar este cargo, y si no existiera persona alguna a quien le correspondiese esta Regencia, las Cortes Generales se encargarían de nombrar una.
Seguían otras larguísimas disposiciones muy complicadas y difíciles de recordar. Pero los ciudadanos de aquel reino sabían, por ejemplo, que el Príncipe o la Princesa heredera no era libre de escoger la persona con la que contraer matrimonio. Esta persona tenía que ser de la conformidad del Rey o de las Cortes Generales. Y si aún así los herederos del trono decidían seguir los mandatos de su corazón, casándose contra la voluntad del Rey, estaban obligados a renunciar al trono.
Sin embargo, el país no se preocupó por aquella posibilidad, ya que su Príncipe heredero, a la sazón, era solamente un niño, a quien de momento, no preocupaban las cuestiones del corazón.
Y colorín colorado..."
centros2.pnticmec.es/cp.de.carucedo/elcentro.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario